Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto en el art. 68 de la Ley 1008, por falta de tipicidad, que en obrados no hay nada relacionado con tráfico de sustancias controladas, que el denunciante Teddy Edwin Cadima Cadima en ningún momento ha declarado que su persona hubiera solicitado dinero ó amenazado y extorsionado, que el día de la incautación de la vagoneta, se encontraba en Tarija, donde fue condecorado por Musepol, y no tenía conocimiento de la retención del vehículo, y peor que tuviera algo que ver con el dinero que Guillermo Solares Aponte hubiera recibido. Por lo que al ser inocente del delito imputado pide dictar sentencia de inocencia; asimismo denuncia que el Tribunal de alzada al dictar la sentencia condenatoria sin circunscribir sus resoluciones a los puntos recurridos, ha quebrantado normas procesales que constituyen causal de nulidad, además la sentencia de segunda instancia no cumple con los requisitos establecidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal; pide casar el Auto de Vista recurrido manteniendo la sentencia de primera instancia o en su defecto anular el Auto de Vista
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
