Auto Supremo AS/0294/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2003

Fecha: 03-Jun-2003

Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto


Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto en el art. 68 de la Ley 1008, por falta de tipicidad, que en obrados no hay nada relacionado con tráfico de sustancias controladas, que el denunciante Teddy Edwin Cadima Cadima en ningún momento ha declarado que su persona hubiera solicitado dinero ó amenazado y extorsionado, que el día de la incautación de la vagoneta, se encontraba en Tarija, donde fue condecorado por Musepol, y no tenía conocimiento de la retención del vehículo, y peor que tuviera algo que ver con el dinero que Guillermo Solares Aponte hubiera recibido. Por lo que al ser inocente del delito imputado pide dictar sentencia de inocencia; asimismo denuncia que el Tribunal de alzada al dictar la sentencia condenatoria sin circunscribir sus resoluciones a los puntos recurridos, ha quebrantado normas procesales que constituyen causal de nulidad, además la sentencia de segunda instancia no cumple con los requisitos establecidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal; pide casar el Auto de Vista recurrido manteniendo la sentencia de primera instancia o en su defecto anular el Auto de Vista