No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta está dentro de la previsión del art. 145 del Código Penal (cohecho pasivo propio), porque para devolver la movilidad ha solicitado una suma de dinero, según sus declaraciones, también estaban involucrados la fiscal y los otros incriminados. En el hecho referido ciertamente no existe ninguna relación con tráfico de sustancias controladas pues transportar los 120 litros de diesel no constituye ningún delito previsto en la Ley 1008. La simple tenencia con fines lícitos de sustancias controladas contenidos en los ANEXOS de la Ley 1008, entre las que se encuentra el "Diesel", por si sola no constituye delito si no se demuestra que tal sustancia esta destinada a las actividades del narcotráfico. En efecto, el diesel es un combustible de uso común en el transporte, cuya tenencia, transporte o expendio al por mayor o menor, no está prohibido por ley no constituye delito, de ahí las normas que las regulan son del orden administrativo, con fines impositivos y de control, por lo que para constituir delito, necesaria e ineludiblemente tiene que estar relacionado con la actividad de producir, fabricar y transformar la hoja de coca en cocaína. Esta fue la razón de su incorporación mediante Resolución Administrativa N° 048/90 de 10 de octubre de 1990; prueba de ello es que ni siquiera se abrió proceso penal contra Teddy Edwin Cadima Cadima, propietario de los 120 litros de diesel, precisamente porque demostró haber adquirido legalmente para ser utilizado en un camión suyo que estaba detenido por falta de combustible en el camino a Santa Cruz; de ahí resulta que la tipificación realizada en el auto de procesamiento no está dentro de las características descritas en el art. 68 de la Ley 1008 de lo que se infiere estuvo errada
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
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- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
