Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs. 1792-1795, denuncia haber declarado en falso por presión del Fiscal Sergio Araoz Martínez, que en autos no existe tipicidad en el delito imputado al no existir sustancia controlada incautada, ni proceso alguno emergente de la retención de la vagoneta de su propiedad a Teddy Edwin Cadima Cadima y los 120 litros de diesel, cantidad que no requiere autorización para su transporte, no es sustancia controlada, manifiesta que el Tribunal ad-quem ha actuado ultra petita, sin circunscribir su fallo solo a los puntos apelados, viciando el Auto de Vista pronunciado por directa infracción al art. 31 de la Constitución Política del Estado, concordante con el 30 de la Ley de Organización Judicial, por lo que existiendo errores de hecho y de derecho y franca violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, al no valorar y apreciar correctamente la prueba, pide casar el auto recurrido manteniendo la sentencia de primera instancia o declarándolo inocente
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
