No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público de antecedentes, al tenor de lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal, aunque sin guardar la pertinencia del art. 247 del Procesal Penal, no contradice el efecto negativo de la cosa juzgada, si se asume la línea de la doctrina penal contemporánea, magistralmente recogida por la Dra. Mercedez Pérez Manzano, en los términos siguientes:
"El fundamento de la regla del "ne bis in idem" conduce a una concepción material-normativa de la triple identidad que constituye su presupuesto. Conforme a esta concepción, el hecho cuya identidad se predica, no es el suceso natural acaecido que se identifica de acuerdo con criterios espaciales y temporales, sino el supuesto de hecho que, como elemento de la norma, puede dar lugar a la aplicación de la sanción. De modo que si el fundamento material de la prohibición de doble sanción reside en la proporcionalidad legalizada de las sanciones, esta proporcionalidad sólo quebraría en caso de que el elemento haya sido desvalorado en las dos normas cuyas sanciones se imponen conjuntamente. Esto quiere decir que la determinación de la identidad de hechos requiere partir de la norma sancionadora, mirar los hechos a través de la norma y, por fundamento de la sanción ha de entenderse el concreto interés jurídico protegido en la norma sancionadora aplicada, en el tipo sancionador. Es decir, que la razón jurídica concreta de la sanción impuesta deriva de los elementos típicos constitutivos de la infracción, pues son estos elementos los que representan el desvalor específico de la misma"
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
