Auto Supremo AS/0294/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2003

Fecha: 03-Jun-2003

No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público


No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público de antecedentes, al tenor de lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal, aunque sin guardar la pertinencia del art. 247 del Procesal Penal, no contradice el efecto negativo de la cosa juzgada, si se asume la línea de la doctrina penal contemporánea, magistralmente recogida por la Dra. Mercedez Pérez Manzano, en los términos siguientes:

"El fundamento de la regla del "ne bis in idem" conduce a una concepción material-normativa de la triple identidad que constituye su presupuesto. Conforme a esta concepción, el hecho cuya identidad se predica, no es el suceso natural acaecido que se identifica de acuerdo con criterios espaciales y temporales, sino el supuesto de hecho que, como elemento de la norma, puede dar lugar a la aplicación de la sanción. De modo que si el fundamento material de la prohibición de doble sanción reside en la proporcionalidad legalizada de las sanciones, esta proporcionalidad sólo quebraría en caso de que el elemento haya sido desvalorado en las dos normas cuyas sanciones se imponen conjuntamente. Esto quiere decir que la determinación de la identidad de hechos requiere partir de la norma sancionadora, mirar los hechos a través de la norma y, por fundamento de la sanción ha de entenderse el concreto interés jurídico protegido en la norma sancionadora aplicada, en el tipo sancionador. Es decir, que la razón jurídica concreta de la sanción impuesta deriva de los elementos típicos constitutivos de la infracción, pues son estos elementos los que representan el desvalor específico de la misma"