CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos a fs. 1780-1784 por Mirtha Da Costa Ferreira, a fs. 1786-1789 por Fortunato Nallar Gareca y a fs. 1792-1795 por Jorge Pedro Arce Echenique, impugnando el Auto de Vista de fs. 1764-1766 de fecha 23 de abril de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Guillermo Solares Aponte, por el delito de concusión propia; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1803-1805, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 1708-1714, corre la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas liquidador de la ciudad de Santa Cruz, declarando a los procesados Guillermo Solares Aponte, Mirtha Da Costa Ferreira, Pedro Arce Echenique y Fortunato Nallar Gareca, absueltos de culpa y pena de la imputación de concusión propia, establecida en el art. 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con la que se tipificó preliminarmente en auto de apertura de proceso; al no adecuarse la tipicidad penal del delito imputado a los requisitos exigidos por el citado artículo, encontrándose el hecho en lo previsto y sancionado en el art. 145 del Código Penal (cohecho pasivo propio)
- concusión propia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En consecuencia la absolución referida está amparada en el art
- Asimismo mediante un otro auto complementario cursante a fs
- CONSIDERANDO: Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación, Mirtha Da Costa
- Por su parte Fortunato Nallar Gareca, denuncia la inexistencia del delito de concusión propia, previsto
- Finalmente el procesado Jorge Pedro Arce Echenique, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que el proceso nace a
- No obstante ser Guillermo Solares Aponte funcionario dependiente de oficinas de sustancias controladas, su conducta
- El delito es una conducta típicamente antijurídica y culpable y para que una acción sea
- De lo expuesto se establece que el Tribunal a-quo con mejor criterio, ha analizado adecuadamente
- No está demás clarificar que la remisión que hace el Juez a-quo al Ministerio Público
- Estos razonamientos jurídicos doctrinales refuerzan la decisión del Supremo Tribunal para casar el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
