Auto Supremo AS/0294/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2003

Fecha: 03-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos a fs. 1780-1784 por Mirtha Da Costa Ferreira, a fs. 1786-1789 por Fortunato Nallar Gareca y a fs. 1792-1795 por Jorge Pedro Arce Echenique, impugnando el Auto de Vista de fs. 1764-1766 de fecha 23 de abril de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Guillermo Solares Aponte, por el delito de concusión propia; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1803-1805, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 1708-1714, corre la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas liquidador de la ciudad de Santa Cruz, declarando a los procesados Guillermo Solares Aponte, Mirtha Da Costa Ferreira, Pedro Arce Echenique y Fortunato Nallar Gareca, absueltos de culpa y pena de la imputación de concusión propia, establecida en el art. 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con la que se tipificó preliminarmente en auto de apertura de proceso; al no adecuarse la tipicidad penal del delito imputado a los requisitos exigidos por el citado artículo, encontrándose el hecho en lo previsto y sancionado en el art. 145 del Código Penal (cohecho pasivo propio)