Auto Supremo AS/0251/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2003

Fecha: 25-Ago-2003

3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con


3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de liquidación, evidentemente ingresará en la distribución de la masa liquidatoria como acreencias concursales directamente aceptadas, es decir, sin previo cumplimiento del art. 133, por lo que la última parte del art. 126 tantas veces invocado no corresponde tomarlo en cuenta por su impertinencia