Auto Supremo AS/0251/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2003

Fecha: 25-Ago-2003

Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías:


Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías: la declinatoria prevista en el art. 13 del Código de Procedimiento Civil, y la inhibitoria en el art. 16 según enseña el art. 11 ambos del mentado Adjetivo. A su vez, la primera genera la excepción previa establecida en el caso 1) del art. 336 que deberá promovérsela conforme al art. 337 del mismo