RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 251 Sucre, 25 de agosto de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Rescisión y Resolución de Contrato
PARTES : Lizardo Barrancos Arce c/ BIDESA en liquidación
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 vlta., interpuesto por Alberto Quiroga Zambrana en representación de Lizardo Barrancos Arce y Frigorífico Santa Rita, en contra del auto de vista No. 246/2002 de fs. 139 y vlta., pronunciado en fecha 05 de abril de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre rescisión y resolución de contrato seguido por el recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación (BIDESA), la respuesta de fs. 147-152, el auto de concesión de fs. 152 vlta., el dictamen fiscal de fs. 155-156 de fecha 09 de abril de 2003, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la parte recurrente en contra del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, por encontrarse en liquidación el Banco Interamericano de Desarrollo S.A. (BIDESA) con quién perfeccionara el aludido contrato, a expresa petición del Superintendente y en aplicación de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declina competencia mediante auto interlocutorio definitivo de fecha 18 de abril de 2001 cursante en folios 110 y 111, contra el cual apela la parte demandante y el tribunal ad quem ratifica la decisión a través de la confirmatoria prevista en el ordinal 1) del parágrafo I° del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que este proceso ordinario debe ser de conocimiento del Juez de la liquidación general del merituado Banco, en aplicación del art. 126 de la Ley señalada
AUTO SUPREMO N° 251 Sucre, 25 de agosto de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Rescisión y Resolución de Contrato
PARTES : Lizardo Barrancos Arce c/ BIDESA en liquidación
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 vlta., interpuesto por Alberto Quiroga Zambrana en representación de Lizardo Barrancos Arce y Frigorífico Santa Rita, en contra del auto de vista No. 246/2002 de fs. 139 y vlta., pronunciado en fecha 05 de abril de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre rescisión y resolución de contrato seguido por el recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación (BIDESA), la respuesta de fs. 147-152, el auto de concesión de fs. 152 vlta., el dictamen fiscal de fs. 155-156 de fecha 09 de abril de 2003, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la parte recurrente en contra del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, por encontrarse en liquidación el Banco Interamericano de Desarrollo S.A. (BIDESA) con quién perfeccionara el aludido contrato, a expresa petición del Superintendente y en aplicación de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declina competencia mediante auto interlocutorio definitivo de fecha 18 de abril de 2001 cursante en folios 110 y 111, contra el cual apela la parte demandante y el tribunal ad quem ratifica la decisión a través de la confirmatoria prevista en el ordinal 1) del parágrafo I° del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que este proceso ordinario debe ser de conocimiento del Juez de la liquidación general del merituado Banco, en aplicación del art. 126 de la Ley señalada
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la
- Impugnando el auto de vista, mediante el recurso extraordinario de casación, en él se acusa
- En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y
- Que la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley, siendo indivisible
- Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías:
- En la especie, si bien la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras demandada en razón
- Que de otro lado, el auto de vista se circunscribe a las quejas del apelante,
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de
- En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,
- Si bien es cierto que Lizardo Barrancos Arce - Frigorífico Santa Rita no es acreedor
- Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito
- 3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con
- Por todo lo expuesto corresponde conocer al Juez encargado de la liquidación los asuntos y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
