Auto Supremo AS/0251/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2003

Fecha: 25-Ago-2003

RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 251 Sucre, 25 de agosto de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Rescisión y Resolución de Contrato

PARTES : Lizardo Barrancos Arce c/ BIDESA en liquidación

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 vlta., interpuesto por Alberto Quiroga Zambrana en representación de Lizardo Barrancos Arce y Frigorífico Santa Rita, en contra del auto de vista No. 246/2002 de fs. 139 y vlta., pronunciado en fecha 05 de abril de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre rescisión y resolución de contrato seguido por el recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación (BIDESA), la respuesta de fs. 147-152, el auto de concesión de fs. 152 vlta., el dictamen fiscal de fs. 155-156 de fecha 09 de abril de 2003, los antecedentes procesales y,

RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la parte recurrente en contra del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, por encontrarse en liquidación el Banco Interamericano de Desarrollo S.A. (BIDESA) con quién perfeccionara el aludido contrato, a expresa petición del Superintendente y en aplicación de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declina competencia mediante auto interlocutorio definitivo de fecha 18 de abril de 2001 cursante en folios 110 y 111, contra el cual apela la parte demandante y el tribunal ad quem ratifica la decisión a través de la confirmatoria prevista en el ordinal 1) del parágrafo I° del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que este proceso ordinario debe ser de conocimiento del Juez de la liquidación general del merituado Banco, en aplicación del art. 126 de la Ley señalada