Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito
2) El precepto dispone que no se darán curso a acciones judiciales o administrativas que se entablen con posterioridad, ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación y mientras tal situación se mantenga en vigor. A continuación el segundo acápite agrega: " Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y, de oficio, harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de liquidación".
Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito y sus ampliaciones, cuya rescisión y resolución se demanda en el sub-lite, constituye indudablemente fuente de derechos y obligaciones para sus otorgantes, porque en él los contratantes se han sometido a prestaciones conforme a su texto, por manera que el precepto tachado de violado- art. 126- es totalmente pertinente en su aplicación, pues, no solamente se refiere a obligaciones emergentes de mutuo o créditos y su pago, sino también a otras obligaciones de contenido patrimonial. Por tales circunstancias, el mencionado artículo dispone también la improcedencia de embargos o medidas precautorias
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la
- Impugnando el auto de vista, mediante el recurso extraordinario de casación, en él se acusa
- En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y
- Que la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley, siendo indivisible
- Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías:
- En la especie, si bien la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras demandada en razón
- Que de otro lado, el auto de vista se circunscribe a las quejas del apelante,
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de
- En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,
- Si bien es cierto que Lizardo Barrancos Arce - Frigorífico Santa Rita no es acreedor
- Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito
- 3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con
- Por todo lo expuesto corresponde conocer al Juez encargado de la liquidación los asuntos y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
