Auto Supremo AS/0251/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2003

Fecha: 25-Ago-2003

Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito


2) El precepto dispone que no se darán curso a acciones judiciales o administrativas que se entablen con posterioridad, ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación y mientras tal situación se mantenga en vigor. A continuación el segundo acápite agrega: " Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y, de oficio, harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de liquidación".

Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito y sus ampliaciones, cuya rescisión y resolución se demanda en el sub-lite, constituye indudablemente fuente de derechos y obligaciones para sus otorgantes, porque en él los contratantes se han sometido a prestaciones conforme a su texto, por manera que el precepto tachado de violado- art. 126- es totalmente pertinente en su aplicación, pues, no solamente se refiere a obligaciones emergentes de mutuo o créditos y su pago, sino también a otras obligaciones de contenido patrimonial. Por tales circunstancias, el mencionado artículo dispone también la improcedencia de embargos o medidas precautorias