Auto Supremo AS/0251/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2003

Fecha: 25-Ago-2003

En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts


Asimismo, acusa la violación del art. 13 del mentado Adjetivo Civil, porque en lugar de corregir el error del inferior lo ratifica, allí donde no existe excepción previa.

En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts. 26 y 27 de la Ley Orgánica Judicial en cuanto a competencia por razón de naturaleza y materia, cuya aplicación es preferente. Interpretación errónea del art. 126 de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras, asimismo de su art. 133 porque el actor no es acreedor del Banco quebrado, como de los artículos comprendidos en el título noveno capítulo tercero de la mentada ley. Finalmente: afirma que también se ha preterido la aplicación del art. 116 de la Constitución por cuanto corresponde al Poder Judicial administrar justicia conforme a las competencias asignadas a sus órganos