POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando lo dispuesto en el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal declara INFUNDADO el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la
- Impugnando el auto de vista, mediante el recurso extraordinario de casación, en él se acusa
- En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y
- Que la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley, siendo indivisible
- Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías:
- En la especie, si bien la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras demandada en razón
- Que de otro lado, el auto de vista se circunscribe a las quejas del apelante,
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de
- En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,
- Si bien es cierto que Lizardo Barrancos Arce - Frigorífico Santa Rita no es acreedor
- Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito
- 3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con
- Por todo lo expuesto corresponde conocer al Juez encargado de la liquidación los asuntos y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
