En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,
En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia, sin decidir derechos que como pretensiones contiene la demanda, en tal virtud, se tiene:
1) Que según el art. 126 de la Ley N° 1488 de fecha 14 de abril de 1993, cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún juez o tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca de la liquidación
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la
- Impugnando el auto de vista, mediante el recurso extraordinario de casación, en él se acusa
- En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y
- Que la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley, siendo indivisible
- Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías:
- En la especie, si bien la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras demandada en razón
- Que de otro lado, el auto de vista se circunscribe a las quejas del apelante,
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de
- En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,
- Si bien es cierto que Lizardo Barrancos Arce - Frigorífico Santa Rita no es acreedor
- Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito
- 3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con
- Por todo lo expuesto corresponde conocer al Juez encargado de la liquidación los asuntos y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
