Auto Supremo AS/0251/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2003

Fecha: 25-Ago-2003

En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,


En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia, sin decidir derechos que como pretensiones contiene la demanda, en tal virtud, se tiene:

1) Que según el art. 126 de la Ley N° 1488 de fecha 14 de abril de 1993, cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún juez o tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca de la liquidación