Auto Supremo AS/0251/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2003

Fecha: 25-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y


Que así expuesto sintéticamente el contenido del recurso, se pasa a resolver en observancia y aplicación de los arts. 254 y 253 del Código Procesal de la materia.

CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y el Código, por manera que no habrá nulidad si ésta no está formalmente establecida en la ley, pues, así se infiere del parágrafo I° del art. 251 del Código Adjetivo Civil