Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0251/2003
Fecha: 25-Ago-2003
Regístrese y devuélvase
Regístrese y devuélvase
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RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la
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Impugnando el auto de vista, mediante el recurso extraordinario de casación, en él se acusa
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En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts
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CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y
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Que la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley, siendo indivisible
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Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías:
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En la especie, si bien la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras demandada en razón
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Que de otro lado, el auto de vista se circunscribe a las quejas del apelante,
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CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de
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En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,
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Si bien es cierto que Lizardo Barrancos Arce - Frigorífico Santa Rita no es acreedor
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Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito
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3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con
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Por todo lo expuesto corresponde conocer al Juez encargado de la liquidación los asuntos y
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
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Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
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Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
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Dra. Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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