Conforme a lo establecido por los arts
Conforme a lo establecido por los arts. 17, 22, 25 y 28 de dicha Ley del Notariado, las escrituras se otorgarán y firmarán por las partes, un notario y dos testigos, expresándose sus generales, bajo pena de veinticinco pesos de multa al notario, sin perjuicio de las que la ley impone en caso de falsedad; asimismo, cuando deba borrarse, se hará mención, de manera que su número conste al margen de la página o al fin de la escritura, toda contravención produce multa de veinticinco pesos contra el notario, pagar daños y perjuicios, a más de destitución en caso de fraude. En consecuencia, se llega a la conclusión de que los defectos de forma de un documento público por falta de firma del notario y los testigos, así como las adulteraciones por borrones en el protocolo de una escritura pública, no constituye causa de nulidad del contrato, porque la Ley del Notariado u otra ley de manera expresa no sanciona esas faltas con nulidad, al contrario por tales faltas se establece responsabilidad al notario con multa, destitución o incluso las que la ley impone en caso de falsedad como emergencia de la tramitación de un proceso penal; máxime si en la especie de obrados se constata que la falta de firmas extrañadas fueron repuestas por orden judicial (fs. 30-31 y 188)
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia, el Juez Décimo de
- Impugnando el auto de vista referido, el demandante interpuso el presente recurso de casación en
- CONSIDERANDO: La casación civil es un recurso extraordinario que procede únicamente en los casos expresamente
- Conforme a ello, el art
- CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
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- En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
- Conforme a lo establecido por los arts
- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
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- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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