Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta de requisitos esenciales en el protocolo (tales la falta de firmas del notario y testigo, así como la adulteración en la fecha), situación que habría acreditado por la prueba pericial que obtuvo en la tramitación de un proceso penal y que la presentó en éste proceso ordinario. Cuando el juzgador valora la prueba pericial y otro tipo de pruebas abandonadas a las reglas de la sana crítica, puede incurrir en error de hecho cuando niega un hecho que está en contra de lo aseverado por un documento auténtico; en la especie la prueba pericial consistente en informes grafológicos (que supuestamente confirmarían las adulteraciones y otros) no se encuentra respaldada por documento auténtico, que en la especie no podría ser otro que resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, que se hubieran obtenido en la tramitación de ese proceso penal (por los delitos de falsificación y otros), pues de obrados se constata que ese proceso penal está en trámite y que al presente no ha concluido, en consecuencia no existe documento auténtico alguno que respalde tal prueba pericial. En este punto este Supremo Tribunal no puede dejar de mencionar que la categoría que se da de documento auténtico a los actos judiciales -como son las resoluciones judiciales- (cuyo contenido merece la fe que se da en los arts. 1287 y 1289 del Código Civil), se desarrolla en la doctrina expuesta por Couture, en Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 294, cuando señala: "La sentencia, como documento, prueba ... los hechos ocurridos ante el Magistrado, de los que éste toma razón directa para su fallo"
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia, el Juez Décimo de
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- En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
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- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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