Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error de derecho que amerite una casación en el fondo, por no haber infringido las normas de los arts. 1286, 1287, 1289 y 1538 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil, al contrario las han aplicado correctamente, por lo que en esta parte el recurso también es infundado, conforme disponen los arts. 271 inc. 2) con referencia al 273 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
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- Conforme a ello, el art
- CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
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- Conforme a lo establecido por los arts
- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
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- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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