Auto Supremo AS/0047/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2004

Fecha: 18-Oct-2004

Un acto jurídico -como es un contrato- se encuentra privado de surtir efectos cuando es


Un acto jurídico -como es un contrato- se encuentra privado de surtir efectos cuando es nulo, nulidad que debe ser declarada judicialmente en aquellos casos expresamente previstos por la ley; es que en nuestro país rige el principio de especificidad, según el cual no hay más nulidad que la expresamente determinada en la ley, en ese sentido, la autoridad judicial que tiene el conocimiento de una demanda de nulidad de escritura pública relativa a la compra venta de un bien, debe realizar una valoración conjunta de la prueba aportada por las partes durante la tramitación del proceso y determinar si la nulidad demandada se encuentra o no dentro de uno o más de los casos previstos por ley con sanción de nulidad, no pudiendo por su sola voluntad o apreciación determinar otros casos de nulidad que no sean los expresamente señalados en la ley; así, el legislador en la previsión contenida en el art. 549 del Código Civil, enumera los casos por los que un contrato podrá ser declarado nulo