Un acto jurídico -como es un contrato- se encuentra privado de surtir efectos cuando es
Un acto jurídico -como es un contrato- se encuentra privado de surtir efectos cuando es nulo, nulidad que debe ser declarada judicialmente en aquellos casos expresamente previstos por la ley; es que en nuestro país rige el principio de especificidad, según el cual no hay más nulidad que la expresamente determinada en la ley, en ese sentido, la autoridad judicial que tiene el conocimiento de una demanda de nulidad de escritura pública relativa a la compra venta de un bien, debe realizar una valoración conjunta de la prueba aportada por las partes durante la tramitación del proceso y determinar si la nulidad demandada se encuentra o no dentro de uno o más de los casos previstos por ley con sanción de nulidad, no pudiendo por su sola voluntad o apreciación determinar otros casos de nulidad que no sean los expresamente señalados en la ley; así, el legislador en la previsión contenida en el art. 549 del Código Civil, enumera los casos por los que un contrato podrá ser declarado nulo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia, el Juez Décimo de
- Impugnando el auto de vista referido, el demandante interpuso el presente recurso de casación en
- CONSIDERANDO: La casación civil es un recurso extraordinario que procede únicamente en los casos expresamente
- Conforme a ello, el art
- CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
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- En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
- Conforme a lo establecido por los arts
- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
- Corresponde a las autoridades judiciales de instancia apreciar y en su conjunto valorar las pruebas
- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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