Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado con las formalidades legales, sería nulo y por tanto no tendría la fuerza probatoria de documento público. Cuando a ciertas pruebas, como la documental, en forma expresa la ley le atribuye cierto valor probatorio, el juzgador incurre en error de derecho sino reconoce a esas pruebas el valor que le da la ley; en el presente caso, conforme se relacionó en el considerando III de la presente resolución, se ha demandado la nulidad de un documento público, sin que las causas señaladas por el actor strictu sensu ameriten una nulidad, en ese sentido, los de instancia al reconocer a la Escritura Pública 474/96 la fuerza probatoria señalada por el art. 1289 no han cometido error de derecho, al contrario le han otorgado el valor que le atribuye la ley
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
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- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
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- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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