Auto Supremo AS/0047/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2004

Fecha: 18-Oct-2004

Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado


Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado con las formalidades legales, sería nulo y por tanto no tendría la fuerza probatoria de documento público. Cuando a ciertas pruebas, como la documental, en forma expresa la ley le atribuye cierto valor probatorio, el juzgador incurre en error de derecho sino reconoce a esas pruebas el valor que le da la ley; en el presente caso, conforme se relacionó en el considerando III de la presente resolución, se ha demandado la nulidad de un documento público, sin que las causas señaladas por el actor strictu sensu ameriten una nulidad, en ese sentido, los de instancia al reconocer a la Escritura Pública 474/96 la fuerza probatoria señalada por el art. 1289 no han cometido error de derecho, al contrario le han otorgado el valor que le atribuye la ley