CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia, el Juez Décimo de
CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de La Paz pronunció sentencia en 12 de junio de 2001 que cursa de fs. 254 á 255, que declaró improbada la demanda y reconvención, sin costas. Contra la mencionada sentencia el demandante y demandada a fs. 258-268 y 272-274, respectivamente, plantearon recursos de apelación, habiendo la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz pronunciado auto de vista en 21 de junio de 2002 de fs. 284 que confirmó la sentencia de primera instancia, sin costas
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
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- Impugnando el auto de vista referido, el demandante interpuso el presente recurso de casación en
- CONSIDERANDO: La casación civil es un recurso extraordinario que procede únicamente en los casos expresamente
- Conforme a ello, el art
- CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
- Un acto jurídico -como es un contrato- se encuentra privado de surtir efectos cuando es
- En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
- Conforme a lo establecido por los arts
- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
- Corresponde a las autoridades judiciales de instancia apreciar y en su conjunto valorar las pruebas
- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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