CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en Calle Pinilla 233 de la ciudad de La Paz, mediante minuta de 09 de junio de 1995, apareció como si fuere transferido a favor de su hermana, en forma dolosa esa minuta fue protocolizada en una fecha alterada, supuestamente a horas 11:50 de 02 de febrero de 1996 -alteraciones que se realizaron teniendo en cuenta que su madre falleció el 06 de febrero de 1996-, en dicho protocolo no firmó ni el notario ni la testigo y en virtud a la falta de esos requisitos esenciales, la escritura pública de transferencia sería nula; al no reconocerse esa situación en el auto impugnado, se habría infringido los arts. 489 y 549 del Código Civil y los arts. 1, 8, 17, 2, 25 y 28 de la Ley del Notariado
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- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
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- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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