Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por el actor, los de instancia no han infringido los arts. 489 y 549 incs. 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Civil, ni los arts. 1, 8, 17, 2, 25 y 28 de la Ley del Notariado, lo que determina la aplicación de los arts. 271 inc. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
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- Impugnando el auto de vista referido, el demandante interpuso el presente recurso de casación en
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- CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
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- En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
- Conforme a lo establecido por los arts
- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
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- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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