En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en la Escritura Pública 474/96) por las cinco causales señaladas en el art. 549 del Código Civil, porque el protocolo de la referida escritura no tendría la firma del notario y de un testigo, además de haber sido adulterado en la fecha. Dichas causas por las que se demanda nulidad, no amerita tal sanción en el marco de lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del art. 549 del Código Civil referido. Sin embargo de ello, se tiene que el inciso 5 del citado artículo, establece que el contrato será nulo en los demás casos determinados por ley y al tratarse la demanda de supuestas irregularidades cometidas a tiempo de elaborarse el protocolo notarial, corresponde remitir el análisis a la Ley especial, que es la Ley del Notariado de 05 de marzo de 1858, a fin de determinar si las faltas denunciadas tienen o no sanción de nulidad
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia, el Juez Décimo de
- Impugnando el auto de vista referido, el demandante interpuso el presente recurso de casación en
- CONSIDERANDO: La casación civil es un recurso extraordinario que procede únicamente en los casos expresamente
- Conforme a ello, el art
- CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
- Un acto jurídico -como es un contrato- se encuentra privado de surtir efectos cuando es
- En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
- Conforme a lo establecido por los arts
- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
- Corresponde a las autoridades judiciales de instancia apreciar y en su conjunto valorar las pruebas
- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
- Consiguientemente, el tribunal ad-quem en la apreciación de la prueba no ha incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- ?? ?? ?? ??
