Auto Supremo AS/0047/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2004

Fecha: 18-Oct-2004

Corresponde a las autoridades judiciales de instancia apreciar y en su conjunto valorar las pruebas


Corresponde a las autoridades judiciales de instancia apreciar y en su conjunto valorar las pruebas que hayan aportado las partes durante la tramitación del proceso, determinando en cada caso el grado de convencimiento de las mismas, así como los hechos probados; es esta la razón por la que en la tramitación de un recurso de casación -que no es una tercera instancia y en todo caso se equipara a una demanda nueva de puro derecho- no se debe provocar un nuevo examen de los medios probatorios que dieron base a la sentencia y auto de vista, salvo en aquellas situaciones excepcionales en las que las decisiones de instancia impliquen un peligro de la vulneración del principio de la igualdad en la aplicación de la ley, que se da cuando se constata que los juzgadores han incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, en el primer caso debe citarse correctamente la ley referida al valor de las pruebas infringidas y en el segundo debe señalarse los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación del juzgador, como se entiende de la norma contenida en el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil