Corresponde a las autoridades judiciales de instancia apreciar y en su conjunto valorar las pruebas
Corresponde a las autoridades judiciales de instancia apreciar y en su conjunto valorar las pruebas que hayan aportado las partes durante la tramitación del proceso, determinando en cada caso el grado de convencimiento de las mismas, así como los hechos probados; es esta la razón por la que en la tramitación de un recurso de casación -que no es una tercera instancia y en todo caso se equipara a una demanda nueva de puro derecho- no se debe provocar un nuevo examen de los medios probatorios que dieron base a la sentencia y auto de vista, salvo en aquellas situaciones excepcionales en las que las decisiones de instancia impliquen un peligro de la vulneración del principio de la igualdad en la aplicación de la ley, que se da cuando se constata que los juzgadores han incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, en el primer caso debe citarse correctamente la ley referida al valor de las pruebas infringidas y en el segundo debe señalarse los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación del juzgador, como se entiende de la norma contenida en el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia, el Juez Décimo de
- Impugnando el auto de vista referido, el demandante interpuso el presente recurso de casación en
- CONSIDERANDO: La casación civil es un recurso extraordinario que procede únicamente en los casos expresamente
- Conforme a ello, el art
- CONSIDERANDO: El recurrente planteó este recurso expresando que el inmueble que tenía su madre en
- Un acto jurídico -como es un contrato- se encuentra privado de surtir efectos cuando es
- En la especie el actor demanda la nulidad del contrato de compra venta (contenido en
- Conforme a lo establecido por los arts
- Por lo referido en el párrafo anterior, al no haber declarado la nulidad demandada por
- CONSIDERANDO: En su recurso, el demandante también señala que conocedor de las alteraciones del protocolo,
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- En el recurso de casación que motiva la presente resolución, se denuncia que las autoridades
- Por una parte el recurrente considera que la Escritura Pública 474/96 sería nula por falta
- Por otra parte considera el recurrente que la Escritura Pública 474/96 al no haberse otorgado
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- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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