Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0210/2004
Fecha: 19-Oct-2004
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CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
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Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en
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CONSIDERANDO: Que, el art
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Que, la integración a la litis de los demandados, se impone a los efectos del
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Que, esta integración debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del a
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs
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La demanda admitida a fs
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Que, a fs
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Que establecida la relación procesal, los demandantes observan los puntos de hecho señalados por el
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Que, por último, debemos anotar que la sentencia no se pronuncia sobre la demanda reconvencional
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CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con
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En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta
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En síntesis, el a quo no ejerció su papel de director del proceso, cuidando de
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Que, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista debió hacer uso de
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
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No siendo excusable el error en el que ha incurrido el a quo y los
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Constando de obrados que el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial, Dr
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Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Armando Villafuerte Claros
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Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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