CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs. 24 a 25, interpuesta el 17 de enero de 2000, por Aníbal Rojas Vargas y Gerardo Leaños Cabrera en representación legal del Club Deportivo Cultural BANEST, peticionó el cumplimiento del convenio transaccional de 4 de junio de 1998, suscrito entre el Presidente de la Junta Vecinal "San Joaquín", Florencio Quinteros Mamani y el apoderado legal del Club Deportivo demandante. Acción que se dirigió contra la Junta Vecinal "San Joaquín", y señaló como sus representantes legales a los señores Florencio Quinteros Mamani como Presidente y Rolando Parra El Hage como Secretario General
- CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de los demandados, se impone a los efectos del
- Que, esta integración debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del a
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs
- La demanda admitida a fs
- Que, a fs
- Que establecida la relación procesal, los demandantes observan los puntos de hecho señalados por el
- Que, por último, debemos anotar que la sentencia no se pronuncia sobre la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con
- En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta
- En síntesis, el a quo no ejerció su papel de director del proceso, cuidando de
- Que, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista debió hacer uso de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el a quo y los
- Constando de obrados que el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial, Dr
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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