Auto Supremo AS/0210/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2004

Fecha: 19-Oct-2004

CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con


CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con evidentes vicios de nulidad, tanto por la negligencia del juez titular al no haber ejercido su papel de director del proceso, como de las propias partes en conflicto. En efecto, es evidente que el proceso se ha desarrollado contra personas que ya no forman parte del Directorio de la Junta Vecinal "San Joaquín", como son Florencio Quinteros Mamani y Rolando Parra El Hage, contra quienes en enero de 2000, se dirigió la demanda y a quienes el 25 de mayo de 2001 se dispuso su rebeldía, cuando en esa fecha eran otros los miembros del Directorio referido, tal como se acredita a fs. 270. Tampoco los demandantes acreditaron quienes eran los Directivos de la Junta demandada a tiempo de presentar su demanda