La demanda admitida a fs
La demanda admitida a fs. 27, dispuso la citación legal de los demandados Florencio Quinteros Mamani y Rolando Parra El Hage, en representación de la Junta Vecinal "San Joaquín", quienes fueron citados personalmente en fecha 30 de marzo de 2000, según diligencias de fs. 29. Demanda que fue ampliada el 10 de abril de 2000, a fs. 33 a 34, peticionando la declaratoria de inaplicabilidad de la Resolución Ministerial Nº 234/91 por inconstitucionalidad, al amparo del art. 754 del Código de Procedimiento Civil, ampliación que fue admitida por el a quo mediante proveído de 11 de abril de 2000, no obstante carecer de competencia para declarar la inaplicabilidad de la Resolución Ministerial No. 234/91 por inconstitucionalidad, por cuanto a la fecha de su interposición -10 de abril de 2000- esa petición era de competencia del Tribunal Constitucional, como prevé la Ley Nº 1836
- CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de los demandados, se impone a los efectos del
- Que, esta integración debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del a
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs
- La demanda admitida a fs
- Que, a fs
- Que establecida la relación procesal, los demandantes observan los puntos de hecho señalados por el
- Que, por último, debemos anotar que la sentencia no se pronuncia sobre la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con
- En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta
- En síntesis, el a quo no ejerció su papel de director del proceso, cuidando de
- Que, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista debió hacer uso de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el a quo y los
- Constando de obrados que el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial, Dr
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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