Auto Supremo AS/0210/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2004

Fecha: 19-Oct-2004

Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en


Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en su calidad de Presidente de la Junta Vecinal "San Joaquín" UV.195, quien lo hace en la forma y en el fondo. A los efectos de la presente resolución solo nos referiremos a las acusaciones en la forma, es así que entre los errores in procedendo, señala que la demanda se ha interpuesto contra Florencio Quinteros Mamani en su calidad de Presidente de la Junta Vecinal, cuando éste ya no era dirigente vecinal desde hacía mas de un año atrás. Que, el recurrente y otros vecinos se apersonaron al proceso el 15 de abril de 2000, situación que fue aprovechada por el BANEST y aceptada por el Juez de la causa en sentencia, al querer convalidar su intervención personal con la de Dirigente de la Junta Vecinal, cuando él tomo posesión del cargo de Presidente de la Junta recién en fecha 17/05/00. Que recién se le reconoció su calidad de Presidente de la Junta el 12 de julio de 2001 y que a partir de esa fecha se le comenzó a citar como representante vecinal, omisión con la cual se logró la indefensión jurídica de los miembros de la Junta. Que, la declaratoria de rebeldía de la Junta Vecinal del Barrio San Joaquín también es ilegal, porque en esa fecha su persona era Presidente de la Junta y fue un error continuar notificando a Florencio Quinteros cuando ya existía un nuevo representante vecinal. Acusa también que los jueces de instancia no se pronunciaron sobre la intervención procesal de los vecinos del Barrio San Joaquín, porque si se reconoció su intervención, debió notificárseles y en sentencia fundamentar su exclusión y no omitir un pronunciamiento. Finalmente, que el Club Banest interpuso apelación extemporánea, al ser notificado con la sentencia en fecha 10 de mayo de 2002 y su apelación data de 27 de mayo de 2002