En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta
En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta contra quienes no representaban a la Junta Vecinal, lo que indudablemente ha originado una completa indefensión a la Junta Vecinal demandada, toda vez que las personas citadas con la demanda y que eran las supuestas representantes de la Junta jamás se apersonaron al proceso. De ahí que los vecinos de la Junta se apersonaron al proceso como directos afectados, sin embargo el a quo no obstante haberles aceptado personería, su contestación y aún su demanda reconvencional, a tiempo de pronunciar su resolución no considera la misma. Es de señalar, que el juzgador tuvo la oportunidad de reconducir el proceso a tiempo de pronunciar su auto interlocutorio de fs. 272-vlta. 273, y anular obrados hasta el estado que el demandante subsane su demanda dirigiéndola contra los verdaderos directivos de la Junta demandada y con su resultado disponer su legal citación con la demanda, en vez de ordenar la rebeldía de quienes no eran representantes de la Junta demandada, pues así estaba informado por memorial de fs. 113 a 118 de obrados
- CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de los demandados, se impone a los efectos del
- Que, esta integración debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del a
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs
- La demanda admitida a fs
- Que, a fs
- Que establecida la relación procesal, los demandantes observan los puntos de hecho señalados por el
- Que, por último, debemos anotar que la sentencia no se pronuncia sobre la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con
- En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta
- En síntesis, el a quo no ejerció su papel de director del proceso, cuidando de
- Que, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista debió hacer uso de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el a quo y los
- Constando de obrados que el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial, Dr
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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