Auto Supremo AS/0210/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2004

Fecha: 19-Oct-2004

En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta


En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta contra quienes no representaban a la Junta Vecinal, lo que indudablemente ha originado una completa indefensión a la Junta Vecinal demandada, toda vez que las personas citadas con la demanda y que eran las supuestas representantes de la Junta jamás se apersonaron al proceso. De ahí que los vecinos de la Junta se apersonaron al proceso como directos afectados, sin embargo el a quo no obstante haberles aceptado personería, su contestación y aún su demanda reconvencional, a tiempo de pronunciar su resolución no considera la misma. Es de señalar, que el juzgador tuvo la oportunidad de reconducir el proceso a tiempo de pronunciar su auto interlocutorio de fs. 272-vlta. 273, y anular obrados hasta el estado que el demandante subsane su demanda dirigiéndola contra los verdaderos directivos de la Junta demandada y con su resultado disponer su legal citación con la demanda, en vez de ordenar la rebeldía de quienes no eran representantes de la Junta demandada, pues así estaba informado por memorial de fs. 113 a 118 de obrados