Auto Supremo AS/0210/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2004

Fecha: 19-Oct-2004

CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 210 Sucre, 19 de octubre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios

PARTES : Club Deportivo y Cultural BANEST c/Junta Vecinal "San Joaquín"

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 479 a 482 por Edgar Coca Coimbra en representación de la Junta Vecinal "San Joaquín" contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2002, pronunciado a fs. 474 a 475 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios seguido por el Club Deportivo y Cultural BANEST, representado por Aníbal Rojas Vargas y Gerardo Leaños Cabrera contra la Junta Vecinal recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirma la sentencia de fs. 337-342, la que a su vez declara probada en parte la demanda de fs. 24 a 25 en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Junta Vecinal "San Joaquín", en la suscripción del convenio transaccional definitivo de 4 de junio de 1998 e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, por lo que conmina a los miembros directivos de la Junta para que en el plazo no mayor a treinta días de ejecutoriada la sentencia, cumplan con la obligación contraída con el Club Deportivo Cultural "Banest", asimismo declara no haber lugar a pronunciarse sobre las pretensiones expuestas en la reconvención porque los presentantes no tienen la calidad de demandados y menos haber adecuado su intervención a lo establecido por el libro Segundo, Título II, Capítulo V, arts. 355 a 369 del Código de Procedimiento Civil