CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 210 Sucre, 19 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
PARTES : Club Deportivo y Cultural BANEST c/Junta Vecinal "San Joaquín"
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 479 a 482 por Edgar Coca Coimbra en representación de la Junta Vecinal "San Joaquín" contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2002, pronunciado a fs. 474 a 475 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios seguido por el Club Deportivo y Cultural BANEST, representado por Aníbal Rojas Vargas y Gerardo Leaños Cabrera contra la Junta Vecinal recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirma la sentencia de fs. 337-342, la que a su vez declara probada en parte la demanda de fs. 24 a 25 en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Junta Vecinal "San Joaquín", en la suscripción del convenio transaccional definitivo de 4 de junio de 1998 e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, por lo que conmina a los miembros directivos de la Junta para que en el plazo no mayor a treinta días de ejecutoriada la sentencia, cumplan con la obligación contraída con el Club Deportivo Cultural "Banest", asimismo declara no haber lugar a pronunciarse sobre las pretensiones expuestas en la reconvención porque los presentantes no tienen la calidad de demandados y menos haber adecuado su intervención a lo establecido por el libro Segundo, Título II, Capítulo V, arts. 355 a 369 del Código de Procedimiento Civil
AUTO SUPREMO N° 210 Sucre, 19 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
PARTES : Club Deportivo y Cultural BANEST c/Junta Vecinal "San Joaquín"
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 479 a 482 por Edgar Coca Coimbra en representación de la Junta Vecinal "San Joaquín" contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2002, pronunciado a fs. 474 a 475 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios seguido por el Club Deportivo y Cultural BANEST, representado por Aníbal Rojas Vargas y Gerardo Leaños Cabrera contra la Junta Vecinal recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirma la sentencia de fs. 337-342, la que a su vez declara probada en parte la demanda de fs. 24 a 25 en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Junta Vecinal "San Joaquín", en la suscripción del convenio transaccional definitivo de 4 de junio de 1998 e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, por lo que conmina a los miembros directivos de la Junta para que en el plazo no mayor a treinta días de ejecutoriada la sentencia, cumplan con la obligación contraída con el Club Deportivo Cultural "Banest", asimismo declara no haber lugar a pronunciarse sobre las pretensiones expuestas en la reconvención porque los presentantes no tienen la calidad de demandados y menos haber adecuado su intervención a lo establecido por el libro Segundo, Título II, Capítulo V, arts. 355 a 369 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de los demandados, se impone a los efectos del
- Que, esta integración debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del a
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs
- La demanda admitida a fs
- Que, a fs
- Que establecida la relación procesal, los demandantes observan los puntos de hecho señalados por el
- Que, por último, debemos anotar que la sentencia no se pronuncia sobre la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con
- En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta
- En síntesis, el a quo no ejerció su papel de director del proceso, cuidando de
- Que, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista debió hacer uso de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el a quo y los
- Constando de obrados que el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial, Dr
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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