POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 27 inclusive, es decir, hasta el estado que los demandantes subsanen su demanda identificando a los representantes de la Junta Vecinal "San Joaquín", quienes deben ser citados legalmente con la demanda
- CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de Edgar Coca Coimbra en
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de los demandados, se impone a los efectos del
- Que, esta integración debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del a
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que la demanda de fs
- La demanda admitida a fs
- Que, a fs
- Que establecida la relación procesal, los demandantes observan los puntos de hecho señalados por el
- Que, por último, debemos anotar que la sentencia no se pronuncia sobre la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que el proceso se ha desarrollado con
- En consecuencia, en el proceso no existió legitimación pasiva, por cuanto la demanda estuvo interpuesta
- En síntesis, el a quo no ejerció su papel de director del proceso, cuidando de
- Que, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista debió hacer uso de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el a quo y los
- Constando de obrados que el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial, Dr
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
