CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 61 Sucre, 10 de marzo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Milton Rojas Ibarra y otro c/ Juan Ibarra Valencia y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 341-344 y 354 a 356, interpuestos por Milton Rojas Ibarra y Nelson Ríos Iriarte, contra el auto de vista de fs. 334-338 de 5 de febrero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra Juan, Cristóbal y Valentina Ibarra Valencia y Nelson Ríos Iriarte, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a quo, que declara nulo el documento privado de 4 de febrero de 1981 y su registro en Derechos Reales solo en lo que corresponde a la parte de la vendedora analfabeta Valentina Ibarra Valencia, revoca en parte la sentencia que declara nulo en su integridad el documento privado de 4 de febrero de 1981 y su registro en Derechos Reales. Por esta revocatoria, el documento de 4 de febrero de 1981 y su inscripción en Derechos Reales tiene valor y surte efectos legales para Juan Ibarra Valencia, Cristóbal Ibarra Valencia y Nelson Ríos Iriarte, y confirma la sentencia en la parte que declara improbadas las demandas reconvencionales
AUTO SUPREMO N° 61 Sucre, 10 de marzo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Milton Rojas Ibarra y otro c/ Juan Ibarra Valencia y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 341-344 y 354 a 356, interpuestos por Milton Rojas Ibarra y Nelson Ríos Iriarte, contra el auto de vista de fs. 334-338 de 5 de febrero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra Juan, Cristóbal y Valentina Ibarra Valencia y Nelson Ríos Iriarte, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a quo, que declara nulo el documento privado de 4 de febrero de 1981 y su registro en Derechos Reales solo en lo que corresponde a la parte de la vendedora analfabeta Valentina Ibarra Valencia, revoca en parte la sentencia que declara nulo en su integridad el documento privado de 4 de febrero de 1981 y su registro en Derechos Reales. Por esta revocatoria, el documento de 4 de febrero de 1981 y su inscripción en Derechos Reales tiene valor y surte efectos legales para Juan Ibarra Valencia, Cristóbal Ibarra Valencia y Nelson Ríos Iriarte, y confirma la sentencia en la parte que declara improbadas las demandas reconvencionales
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Milton Rojas Ibarra recurre de casación acusando
- Por su parte, el codemandado Nelson Ríos Iriarte, a tiempo de contestar el recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: En el proceso ordinario que nos ocupa, Milton Rojas Ibarra demandó la nulidad del
- Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el
- Enmarcando la decisión Suprema únicamente en función a los recursos que nos ocupan, se tiene
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso que nos ocupa, la demanda exige se declare la nulidad del contrato
- Que, tal como lo ha expuesto el tribunal ad quem, no se ha demostrado por
- Que, al haberse demostrado en el proceso, que no se ha cumplido con la norma
- En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones
- CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este
- La determinación del tribunal de alzada al determinar que "es innecesario analizar el acta de
- Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el codemandado Nelson Ríos Iriarte, es evidente
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por lo expuesto, se infiere que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
