CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este
CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este Tribunal encuentra que ello es evidente únicamente en cuanto al acta de reconocimiento del documento de 4 de febrero de 1981 se refiere y que lleva igual fecha. Acto jurídico, en el que sí se encuentran defectos insalvables, pero que en nada afectan al contrato de transferencia en sí, el mismo que se ha perfeccionado con el simple consentimiento de las partes, a menos que los vendedores lo demanden expresamente en otro proceso
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Milton Rojas Ibarra recurre de casación acusando
- Por su parte, el codemandado Nelson Ríos Iriarte, a tiempo de contestar el recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: En el proceso ordinario que nos ocupa, Milton Rojas Ibarra demandó la nulidad del
- Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el
- Enmarcando la decisión Suprema únicamente en función a los recursos que nos ocupan, se tiene
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso que nos ocupa, la demanda exige se declare la nulidad del contrato
- Que, tal como lo ha expuesto el tribunal ad quem, no se ha demostrado por
- Que, al haberse demostrado en el proceso, que no se ha cumplido con la norma
- En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones
- CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este
- La determinación del tribunal de alzada al determinar que "es innecesario analizar el acta de
- Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el codemandado Nelson Ríos Iriarte, es evidente
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por lo expuesto, se infiere que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
