En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones
En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones legales, habida cuenta que tratándose de un contrato plurilateral de venta, si uno de los vendedores es analfabeto, las normas de protección para validar su consentimiento previstas por el art. 1299 del sustantivo de la materia, están para precautelar a éste, pero de ninguna manera pueden favorecer o perjudicar a los demás contratantes, de ahí el espíritu que envuelve a la norma prevista por el art. 548 y que establece expresamente que la nulidad del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad del contrato cuando este es de carácter plurilateral, disposición legal correctamente aplicada por la Corte de Apelación, de ahí su correcta determinación de declarar la nulidad del documento de transferencia, únicamente en cuanto a la vendedora analfabeta se refiere
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Milton Rojas Ibarra recurre de casación acusando
- Por su parte, el codemandado Nelson Ríos Iriarte, a tiempo de contestar el recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: En el proceso ordinario que nos ocupa, Milton Rojas Ibarra demandó la nulidad del
- Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el
- Enmarcando la decisión Suprema únicamente en función a los recursos que nos ocupan, se tiene
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso que nos ocupa, la demanda exige se declare la nulidad del contrato
- Que, tal como lo ha expuesto el tribunal ad quem, no se ha demostrado por
- Que, al haberse demostrado en el proceso, que no se ha cumplido con la norma
- En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones
- CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este
- La determinación del tribunal de alzada al determinar que "es innecesario analizar el acta de
- Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el codemandado Nelson Ríos Iriarte, es evidente
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por lo expuesto, se infiere que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
