Auto Supremo AS/0061/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2004

Fecha: 10-Mar-2004

En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones


En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones legales, habida cuenta que tratándose de un contrato plurilateral de venta, si uno de los vendedores es analfabeto, las normas de protección para validar su consentimiento previstas por el art. 1299 del sustantivo de la materia, están para precautelar a éste, pero de ninguna manera pueden favorecer o perjudicar a los demás contratantes, de ahí el espíritu que envuelve a la norma prevista por el art. 548 y que establece expresamente que la nulidad del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad del contrato cuando este es de carácter plurilateral, disposición legal correctamente aplicada por la Corte de Apelación, de ahí su correcta determinación de declarar la nulidad del documento de transferencia, únicamente en cuanto a la vendedora analfabeta se refiere