Auto Supremo AS/0061/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2004

Fecha: 10-Mar-2004

Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el


Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el auto de relación procesal, unos por haberse expuesto fuera del término para la contestación, como es el caso de la usucapión reclamada por el demandado Ríos Iriarte (sobre la que no podía pronunciarse el a quo ni el tribunal ad quem, por haberse rechazado su contestación por extemporánea, y que no puede ser subsanada con la excepción de prescripción que opusiera a fs. 156-163, prescripción extintiva, que conforme lo dispone el art. 1492 está dirigida a extinguir los derechos que no fueron ejercitados durante cierto tiempo y que en el caso de la acción de nulidad no procede por ser ésta imprescriptible como manda el art. 552 del Código Civil) y otros por no haber sido tomados en cuenta por el a quo, menos observados por las partes como les faculta el art. 371 del adjetivo civil, como es el hecho de las ventas efectuadas por Milton Rojas Ibarra a Gualberto Rojas Mangudo y Leoniza Sandoval de Rojas, en las que el actor no ha demostrado la tradición de las mismas, por cuanto no era punto a demostrar según el auto de relación procesal de fs. 49 a 50, o el hecho que el inmueble de 750 mt2. del actor ha sido objeto de mutación en sus límites, sin participación de los demás colindantes. Extremos que no son parte de la decisión que nos ocupa, por lo que expresamente se declara así