Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0061/2004
Fecha: 10-Mar-2004
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
-
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a
-
Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Milton Rojas Ibarra recurre de casación acusando
-
Por su parte, el codemandado Nelson Ríos Iriarte, a tiempo de contestar el recurso extraordinario
-
CONSIDERANDO: En el proceso ordinario que nos ocupa, Milton Rojas Ibarra demandó la nulidad del
-
Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el
-
Enmarcando la decisión Suprema únicamente en función a los recursos que nos ocupan, se tiene
-
CONSIDERANDO: Que, el art
-
En el caso que nos ocupa, la demanda exige se declare la nulidad del contrato
-
Que, tal como lo ha expuesto el tribunal ad quem, no se ha demostrado por
-
Que, al haberse demostrado en el proceso, que no se ha cumplido con la norma
-
En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones
-
CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este
-
La determinación del tribunal de alzada al determinar que "es innecesario analizar el acta de
-
Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al
-
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el codemandado Nelson Ríos Iriarte, es evidente
-
Respecto a la errónea interpretación del art
-
Por lo expuesto, se infiere que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar la
-
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
-
Para resolución interviene el Dr
-
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
-
Dr. Jaime Ampuero García
-
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
-
Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
-
Patricia Parada Loras
-
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Otros enlaces de interés: