Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al
En efecto, el tribunal ad quem no apreció correctamente la certificación de fs. 210 por el cual la Secretaria Abogada de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, acredita que el Dr. Semiramis Jaldín desempeñó funciones de Juez de Mínima Cuantía hasta el 8 de junio de 1979, lo que significa que al 4 de febrero de 1981, había dejado de ejercer estas funciones, por lo que mal podía dar fe de un acto de reconocimiento de firmas cuando ya no ejercía como tal, sancionada su actuación con la nulidad prevista por el art. 31 de la C.P.E.; sin que sirvan para enervar aquella certificación, las declaraciones testificales de descargo de fs. 127 a 129, por cuanto no se trata de demostrar si el Dr. Semiramis Jaldín desempeñó dichas funciones, sino, si era o no Juez de Mínima Cuantía cuando se celebró el acta de reconocimiento de firmas. A ello se suma el hecho que la testigo Maria Luisa Vargas era menor de 7 años a la fecha del reconocimiento, como se lee del certificado de nacimiento de fs. 20, sin que el demandado Nelson Ríos hubiera desvirtuado con prueba fehaciente que la testigo del acta de reconocimiento de firmas no fuera la menor que él y su esposa criaran y que responde a la filiación establecida en el certificado de nacimiento de fs. 20.
Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al pie del documento de 4 de febrero de 1981, el contrato de transferencia de terrenos que consta en aquél, deja a éste sin la formalidad legal que hace a su calidad de documento privado legalmente reconocido y que el art. 1542-3) del Código Civil, exige para su inscripción, de ahí porqué al quedar el documento de transferencia sin el acta de reconocimiento, su inscripción en el registro de derechos reales corresponde ser cancelada, hasta llenarse dicha formalidad de ley
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Milton Rojas Ibarra recurre de casación acusando
- Por su parte, el codemandado Nelson Ríos Iriarte, a tiempo de contestar el recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: En el proceso ordinario que nos ocupa, Milton Rojas Ibarra demandó la nulidad del
- Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el
- Enmarcando la decisión Suprema únicamente en función a los recursos que nos ocupan, se tiene
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso que nos ocupa, la demanda exige se declare la nulidad del contrato
- Que, tal como lo ha expuesto el tribunal ad quem, no se ha demostrado por
- Que, al haberse demostrado en el proceso, que no se ha cumplido con la norma
- En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones
- CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este
- La determinación del tribunal de alzada al determinar que "es innecesario analizar el acta de
- Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el codemandado Nelson Ríos Iriarte, es evidente
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por lo expuesto, se infiere que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
