Auto Supremo AS/0061/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2004

Fecha: 10-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 450 del Código Civil, señala que "hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica", exigiendo el art. 452 determinados requisitos para la formación del contrato, entre ellos, el consentimiento, objeto, causa y la forma, esta última, siempre que sea legalmente exigible