Auto Supremo AS/0061/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2004

Fecha: 10-Mar-2004

Respecto a la errónea interpretación del art


Respecto a la errónea interpretación del art. 523 del Código Civil, debe tenerse presente que frente a la norma prevista por la precitada norma legal se erige la disposición del art. 551 del igual sustantivo y que faculta a cualquier persona que tenga un interés legítimo para interponer la acción de nulidad, amén que en el proceso, esta legitimación ha sido objeto de resolución expresa en el auto de fs. 49 a 50 sin ser motivo de impugnación por parte del recurrente, siendo en consecuencia correcta la afirmación del tribunal de alzada en su auto complementario de fs. 351 vlta