POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASA en parte el auto de vista, manteniendo los numerales 1) y 3), que declaran nulo el documento privado de 4 de febrero de 1981 y su registro solo en lo que corresponde a la parte de la vendedora analfabeta Valentina Ibarra Valencia, así como la confirmatoria de la sentencia en la parte que declara improbadas las demandas reconvencionales de fs. 26 a 27 y 31 a 32; y deliberando en el fondo, declara nula el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de 4 de febrero de 1981, dejando subsistente el contrato de transferencia de 4 de febrero de 1981, sin reconocimiento de firmas, únicamente en cuanto a Juan, Cristóbal Ibarra Valencia y Nelson Ríos y en consecuencia revoca en parte el numeral 2) únicamente en cuanto a la inscripción en el registro de Derechos Reales se refiere, inscripción que se dispone su cancelación por efecto de la nulidad del acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, debiendo las partes proceder a un nuevo acto de reconocimiento a fin de proceder a un nuevo registro en Derechos Reales. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia pronunciada por el juez a
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Milton Rojas Ibarra recurre de casación acusando
- Por su parte, el codemandado Nelson Ríos Iriarte, a tiempo de contestar el recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: En el proceso ordinario que nos ocupa, Milton Rojas Ibarra demandó la nulidad del
- Que, revisados los obrados, este Tribunal Supremo encuentra hechos que no fueron considerados en el
- Enmarcando la decisión Suprema únicamente en función a los recursos que nos ocupan, se tiene
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso que nos ocupa, la demanda exige se declare la nulidad del contrato
- Que, tal como lo ha expuesto el tribunal ad quem, no se ha demostrado por
- Que, al haberse demostrado en el proceso, que no se ha cumplido con la norma
- En consecuencia, este Tribunal tampoco encuentra que el tribunal de alzada hubiera infringido dichas disposiciones
- CONSIDERANDO: El recurso del demandante acusa errónea apreciación de las pruebas, en ese aspecto, este
- La determinación del tribunal de alzada al determinar que "es innecesario analizar el acta de
- Que, existiendo vicios insubsanables en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrita al
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el codemandado Nelson Ríos Iriarte, es evidente
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por lo expuesto, se infiere que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
