CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 67 Sucre, 11 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Declaratoria de quiebra
PARTES : Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 886-891 deducido por Luis Fernando Roberto Landívar Roca, Luis Fernando Jaime Landívar Roca, Oscar Eduardo Landívar Roca, Jorge Landívar Gil, Fátima Alejandra Rivas de Landívar y Mario Céspedes Saucedo en contra del auto de vista de fs. 881-882 pronunciado en fecha 23 de octubre de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre declaratoria de quiebra seguido por los recurrentes contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 916 a 917 de 16 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs. 790 a 792 pronunciado por el Juez 8º de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, revoca el auto declarativo de quiebra de 18 de junio de 1998 cursante de fs. 515 a 517, dejando sin efecto el decreto de admisión de quiebra de 23 de diciembre de 1997
AUTO SUPREMO N° 67 Sucre, 11 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Declaratoria de quiebra
PARTES : Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 886-891 deducido por Luis Fernando Roberto Landívar Roca, Luis Fernando Jaime Landívar Roca, Oscar Eduardo Landívar Roca, Jorge Landívar Gil, Fátima Alejandra Rivas de Landívar y Mario Céspedes Saucedo en contra del auto de vista de fs. 881-882 pronunciado en fecha 23 de octubre de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre declaratoria de quiebra seguido por los recurrentes contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 916 a 917 de 16 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs. 790 a 792 pronunciado por el Juez 8º de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, revoca el auto declarativo de quiebra de 18 de junio de 1998 cursante de fs. 515 a 517, dejando sin efecto el decreto de admisión de quiebra de 23 de diciembre de 1997
- CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs
- Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso en la forma centra su queja extraordinaria en la falta de
- Que, el art
- Al respecto, en obrados no consta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del
- Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta
- Que, en cuanto a la excusa formulada dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por
- En actuados, la excusa que expresaron los Vocales de la Sala Civil Segunda el 12
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de
- CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de
- Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang
- Que, en atención a que la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre
- Por lo expuesto, corresponde al tribunal de casación aplicar la previsión que para estos casos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
