Auto Supremo AS/0067/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2004

Fecha: 11-Mar-2004

En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de


En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de fs. 881-882 y 883 las que han sido pronunciadas en ejercicio de legal jurisdicción y competencia por parte de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin vulnerar lo dispuesto por el art. 31 de la C.P.E., por cuanto ni estaban suspendidos, menos cesado en sus funciones a tiempo de pronunciar las precitadas resoluciones judiciales; tampoco apartados del conocimiento de la causa por ninguna de las causales previstas por el art. 8 del Código Adjetivo Civil, menos por la prevista en el inciso 1º, por cuanto, como se tiene relacionado, no tenían expresada excusa alguna en el proceso de declaratoria de quiebra