Auto Supremo AS/0067/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2004

Fecha: 11-Mar-2004

Que, el art


Que, el art. 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, establece de manera imperativa que "el juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación"