Auto Supremo AS/0067/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2004

Fecha: 11-Mar-2004

Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre


A su tiempo, el art. 1686 del igual Código, establece que "dispuesta la liquidación administrativa, no podrá declararse la quiebra sino a requerimiento del órgano administrativo de fiscalización...."

Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre en el sub lite y en autos se ha evidenciado que la Resolución SB Nº 143/97 de 12 de diciembre de 1997 que dispone la liquidación forzosa del Banco Internacional de Desarrollo, se ha publicado el 14 de diciembre de 1997 según consta a fs. 30, y la demanda de fs. 55 a 60, que nos ocupa, fue presentada el 20 de diciembre de 1997; de ahí que los de grado al dejar sin efecto la declaratoria de quiebra dispuesta por el juez a quo, que inicialmente diera lugar a la petición de declaratoria de quiebra sin que ésta fuera demandada por la autoridad administrativa de fiscalización -la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras- como previene el art.167 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras- han obrado correctamente sin haber infringido norma legal alguna