Auto Supremo AS/0067/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2004

Fecha: 11-Mar-2004

CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de


CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de vista por haber transgredido los arts. 1500, 1551, 1542, 1547 y 1549 del Código de Comercio, no obstante que el recurrente no honra con el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258-2) del adjetivo civil, debemos dejar sentado que de la relación de antecedentes, se evidencia que este Tribunal por Auto Supremo Nº 94 de fs. 632 a 633 anuló obrados hasta el estado que el Juez disponga la notificación a las partes con el auto de 18 de junio de 1998, al percatarse que dentro del proceso de quiebra, las partes no habían sido notificadas con el auto precitado, violando el principio de defensa, así como el de impugnabilidad que garantiza el derecho de acudir ante el superior en grado, cuando fuere agraviado por una resolución de instancia