Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs
Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs. 881-882, motivando su impugnación en casación por los demandantes, quienes recurren de casación en la forma, argumentando que los Vocales que pronunciaron el auto de vista y su complementario de fs. 881-882 y fs. 883, respectivamente, no tenían jurisdicción y competencia por encontrarse plenamente suspendida, en virtud a excusa formulada por toda la Sala Civil Segunda en el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Sr. Roberto Landívar Roca contra el Dr. Humberto Pinto Alarcón de la ciudad de La Paz y en todos los demás casos en los que interviene el Sr. Roberto Landívar Roca, de conformidad al parágrafo II del art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, expresando excusa solo el Vocal Ramiro Claros, no así los Vocales Dres. Edgar Terrazas Melgar y Oswaldo Céspedes Céspedes, pese a tener conocimiento de su excusa de 12 de enero de 2002, amén de las diferentes recusaciones en su contra a las cuales se han allanado. Que dichas autoridades han violentado lo establecido en el art. 8-1) del adjetivo civil, siendo sus resoluciones nulas de pleno derecho, que no tienen sustento legal, finalmente acusan violación del art. 31 de la C.P.E., reiterando que la Sala Civil Segunda después de haberse excusado no podía dictar resolución alguna, por lo que finalizan peticionando se declare la nulidad de las resoluciones recurridas o en su defecto case el auto de vista porque transgrede los arts. 1500, 1551, 1542, 1547 y 1549 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs
- Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso en la forma centra su queja extraordinaria en la falta de
- Que, el art
- Al respecto, en obrados no consta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del
- Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta
- Que, en cuanto a la excusa formulada dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por
- En actuados, la excusa que expresaron los Vocales de la Sala Civil Segunda el 12
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de
- CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de
- Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang
- Que, en atención a que la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre
- Por lo expuesto, corresponde al tribunal de casación aplicar la previsión que para estos casos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
