Auto Supremo AS/0067/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2004

Fecha: 11-Mar-2004

Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs


Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs. 881-882, motivando su impugnación en casación por los demandantes, quienes recurren de casación en la forma, argumentando que los Vocales que pronunciaron el auto de vista y su complementario de fs. 881-882 y fs. 883, respectivamente, no tenían jurisdicción y competencia por encontrarse plenamente suspendida, en virtud a excusa formulada por toda la Sala Civil Segunda en el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Sr. Roberto Landívar Roca contra el Dr. Humberto Pinto Alarcón de la ciudad de La Paz y en todos los demás casos en los que interviene el Sr. Roberto Landívar Roca, de conformidad al parágrafo II del art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, expresando excusa solo el Vocal Ramiro Claros, no así los Vocales Dres. Edgar Terrazas Melgar y Oswaldo Céspedes Céspedes, pese a tener conocimiento de su excusa de 12 de enero de 2002, amén de las diferentes recusaciones en su contra a las cuales se han allanado. Que dichas autoridades han violentado lo establecido en el art. 8-1) del adjetivo civil, siendo sus resoluciones nulas de pleno derecho, que no tienen sustento legal, finalmente acusan violación del art. 31 de la C.P.E., reiterando que la Sala Civil Segunda después de haberse excusado no podía dictar resolución alguna, por lo que finalizan peticionando se declare la nulidad de las resoluciones recurridas o en su defecto case el auto de vista porque transgrede los arts. 1500, 1551, 1542, 1547 y 1549 del Código de Comercio