Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang
Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación al amparo de lo previsto por los arts. 1553 y 1555 interpone recurso de revocatoria contra el auto de 18 de junio de 1998, pidiendo se declare la improcedencia del proceso de quiebra, argumentando que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mediante Resolución Nº S.B 143/97 dispuso la liquidación forzosa del BIDESA, convirtiendo a la Superintendencia en la autoridad administrativa de control y de fiscalización competente como dispone el art. 167 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que la demanda es improcedente en virtud de lo que dispone el art. 1686 del Código de Comercio. Solicitud que previo el traslado de ley y su respuesta correspondiente, es acogida por el a quo pronunciando el auto de 4 de abril de 2002 que revoca el auto declarativo de quiebra, resolución que es confirmada por el superior en grado
- CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs
- Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso en la forma centra su queja extraordinaria en la falta de
- Que, el art
- Al respecto, en obrados no consta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del
- Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta
- Que, en cuanto a la excusa formulada dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por
- En actuados, la excusa que expresaron los Vocales de la Sala Civil Segunda el 12
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de
- CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de
- Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang
- Que, en atención a que la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre
- Por lo expuesto, corresponde al tribunal de casación aplicar la previsión que para estos casos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
