Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0067/2004
Fecha: 11-Mar-2004
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs
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Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs
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CONSIDERANDO: Que, el recurso en la forma centra su queja extraordinaria en la falta de
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Que, el art
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Al respecto, en obrados no consta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del
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Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta
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Que, en cuanto a la excusa formulada dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por
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En actuados, la excusa que expresaron los Vocales de la Sala Civil Segunda el 12
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En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de
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CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de
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Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang
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Que, en atención a que la demanda de fs
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Que, conforme establece el art
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Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre
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Por lo expuesto, corresponde al tribunal de casación aplicar la previsión que para estos casos
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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