Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta
Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta el art. 8 -II de la igual Ley de Abreviación, si dudaban de la imparcialidad de los Sres. Vocales, o estaban convencidos que no debían conocer el recurso de apelación, debían interponer contra ellos recusación para apartar a los Vocales de la Sala Civil Segunda, que en virtud del sorteo de la causa y su respectiva radicatoria del proceso saliente a fs. 866, tenían legalmente habilitada su jurisdicción y competencia para conocer y resolver la causa como le impone el art. 105-1) de la Ley de Organización Judicial. A ello se suma el hecho que los demandantes y ahora recurrentes a fs. 867, se apersonaron ante dicha Sala sin observar la legal competencia de sus Vocales, menos recusarlos, vale decir, tuvieron conocimiento que el recurso debía ser resuelto por la Sala Civil Segunda y no impugnaron su competencia
- CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs
- Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso en la forma centra su queja extraordinaria en la falta de
- Que, el art
- Al respecto, en obrados no consta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del
- Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta
- Que, en cuanto a la excusa formulada dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por
- En actuados, la excusa que expresaron los Vocales de la Sala Civil Segunda el 12
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de
- CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de
- Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang
- Que, en atención a que la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre
- Por lo expuesto, corresponde al tribunal de casación aplicar la previsión que para estos casos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
