Auto Supremo AS/0067/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2004

Fecha: 11-Mar-2004

Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta


Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta el art. 8 -II de la igual Ley de Abreviación, si dudaban de la imparcialidad de los Sres. Vocales, o estaban convencidos que no debían conocer el recurso de apelación, debían interponer contra ellos recusación para apartar a los Vocales de la Sala Civil Segunda, que en virtud del sorteo de la causa y su respectiva radicatoria del proceso saliente a fs. 866, tenían legalmente habilitada su jurisdicción y competencia para conocer y resolver la causa como le impone el art. 105-1) de la Ley de Organización Judicial. A ello se suma el hecho que los demandantes y ahora recurrentes a fs. 867, se apersonaron ante dicha Sala sin observar la legal competencia de sus Vocales, menos recusarlos, vale decir, tuvieron conocimiento que el recurso debía ser resuelto por la Sala Civil Segunda y no impugnaron su competencia